El Tribunal de Impugnación, integrado por Estefanía Sauli, Andrés Repetto y Nazareno Eulogio, dejó sin efecto la resolución dictada por el juez de garantías Marco Lupica Cristo el 14 de noviembre, en relación con la admisión de prueba para la etapa de cesura de la causa Planes Sociales.
El Ministerio Público Fiscal había cuestionado que el magistrado vulneró el principio de contradictorio al impedir que la fiscalía respondiera las objeciones de las defensas sobre la intervención de testigos y la incorporación de determinados elementos probatorios, de cara a la audiencia prevista para el 25 de noviembre.
El tribunal entendió que, si bien las decisiones sobre admisibilidad de prueba no suelen ser impugnables de manera ordinaria, correspondía ejercer un control de constitucionalidad. Concluyó que el juez actuó de manera arbitraria, ya que resolvió basándose únicamente en los planteos de las defensas, sin escuchar la postura fiscal.
Para los jueces, esa omisión implicó una violación al debido proceso, dado que una de las partes no pudo exponer sus fundamentos antes de la decisión.
Con la nulidad confirmada, se ordenó convocar a una nueva audiencia, que deberá realizarse ante otro juez, para debatir nuevamente la admisibilidad de la prueba ofrecida por la fiscalía y cuestionada por algunos defensores.
La etapa de cesura definirá las penas que deberán cumplir quienes ya fueron declarados responsables del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública, en el marco de la causa Planes Sociales (LEG 234319).
