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La Audiencia de Madrid avala a Peinado y ordena juzgar a Begoña Gómez ante un jurado pero le devuelve el pasaporte

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Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, comparece en la primera sesión de la comisión de investigación impulsada por el PP para dilucidar si tuvo "tratos de favor" por la Universidad Complutense para la creación de su cátedra, en la Asamblea de Madrid el 13 del noviembre de 2024. EFE/Javier Lizón/Archivo

La retirada por los jueces de la instancia superior de dos delitos que Peinado atribuía a Gómez no le libra de un juicio ante un tribunal de ciudadanos, al tiempo que los magistrados advierten de que hay indicios de que «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno»

El pleno de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado avalar la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que el caso abierto en 2024 contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, siga por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Esta decisión supone que será un jurado popular conformado por nueve residentes en la Comunidad de Madrid quien emitirá un veredicto sobre la culpabilidad o no culpabilidad de Begoña Gómez por dos delitos: tráfico de influencias y malversación.

El tribunal rechaza que Gómez sea juzgada por apropiación indebida y corrupción en los negocios, como también pretendía Peinado, pero eso no la libra del tribunal ciudadano porque los dos delitos que respalda la segunda instancia son los que marcan el tipo de juicio al que será sometida la mujer del presidente del Gobierno. Más del 90% de los juicios en un tribunal del jurado acaban en condena.

Junto a Begoña Gómez será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, aunque solo en relación con el supuesto desvío del software de la Complutense, por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada por tráfico de influencias. Además, se sobresee para todos la acusación por delito de corrupción en los negocios.

En cuanto al delito de apropiación indebida que imputaba a Begoña Gómez, los magistrados explican que el posible perjuicio a la Complutense por que la esposa de Sánchez se hiciera con el software desarrollado en el marco de la cátedra que codirigía no puede enmarcarse en los delitos de administración desleal o apropiación indebida porque estos sólo se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tiene la condición de funcionarios públicos. Advierte, en cambio que el Código Penal contempla otras formas de protección jurídica en los casos de patrimonios públicos, “en este caso mediante el delito de malversación”.

Del procedimiento por Ley del Jurado se separa a Juan Carlos Barrabés Cónsul, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.

Además, la Sala acuerda el levantamiento de las medidas cautelares personales acordadas respecto de las investigadas, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.

El tribunal sostiene que la decisión de Peinado de llevar el procedimiento por el tribunal del jurado “no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce”.

Y sobre esos indicios, los jueces de la Sección 23 afirman: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”.

La defensa de Begoña Gómez ha sostenido que la mujer del presidente no obtuvo un solo euro por la Cátedra extraordinaria que dirigió en la Complutense y que le propuso crear el rector. Pero eso no es óbice para que los jueces de la Sección 23 concluyan indiciariamente que Gómez obtuvo un beneficio de ello.

“No tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra, lo que es formalmente cierto según ha acreditado la UCM, cuando está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios máster insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos ese concepto de forma exponencial, por más que, en todo caso, hablemos de cifras muy moderadas”. Begoña Gómez cobró menos de 40.000 euros de la Complutense en total a lo largo de una década.

La “presión moral” que ejerce al ser la mujer del presidente

Las consideraciones de los jueces de la Sección 23 sobre lo que implica ser mujer del presidente del Gobierno abocan a que nunca más una esposa del jefe del Ejecutivo vuelva a tener una carrera profesional activa mientras viva en Moncloa. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el tráfico de influencias”, recoge su resolución.

Los magistrados restan importancia a que la Cátedra Extraordinaria fuera creada con respeto a la normativa. En este sentido, llegan a decir que por ser la mujer del presidente del Gobierno “se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la UCM, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndola así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada”.

Sobre el software que se creó al calor de esa cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC), los cinco magistrados explican que como es un bien intangible, “su valor contable no depende de un soporte físico, sino de su capacidad estratégica y operativa en el mercado”. E indican que lo que está claro es que “tiene una valoración económica y por ello un beneficio para el que puede disponer de él”.

Afea a las defensas que en sus recursos dijeran que esa aplicación “tenía un carácter gratuito” porque con esto se pretende separar la motivación económica que implicó su creación. “Todos sabemos un software puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio o filosofías de distribución que financian su existencia de los cuales se puede extraer un beneficio económico”. añaden. Por eso, inciden en que Begoña Gómez “ayudada por su asistente” buscó indiciariamente con ese software “la obtención de un beneficio patrimonial”y por tanto el delito se enmarca en la malversación. Y aclaran que a pesar de que la esposa de Sánchez no es funcionaria sí puede cometer ese delito “porque cuando asume la codirección de la Cátedra asume funciones de protección del patrimonio público”.

En cuanto al posible delito de malversación que cometería Gómez por el uso de su asistente para tareas privadas, la Sala reproduce jurisprudencia para resolver que sí se puede encuadrar esa utilización en el tipo delictivo. “”Entre los elementos del patrimonio de la titularidad del ente público que el recurrente dirigía se encuentra los recursos humanos. Es decir, los empleados cuya actividad el acusado hizo desenvolverse en su privado beneficio“, pone a modo de ejemplo de una sentencia previa.

En este sentido, abunda en que la conducta de Cristina Álvarez está íntimamente relacionada con las atribuciones personales dadas por Begoña Gómez. “Existen indicios que el trabajo que desempeñó para ésta excede de su apoyo institucional dado a la mujer del presidente del Gobierno”. Pero desliga a la asistente del tráfico de influencias porque “no existen indicios que permitan afirmar que intervino en el nombramiento como codirectora de la Cátedra -a Begoña Gómez-, por lo que no podría cometer ese delito”.

En cuanto al empresario Juan Carlos Barrabés, la Sala entiende que no puede imputarle el juez ser colaborador del delito de tráfico de influencias porque debería haber acreditado “la existencia de una relación de causalidad” entre las cartas de recomendación firmadas por la esposa de Sánchez y que fueron incorporadas a los expedientes administrativos y la adjudicación de los contratos públicos. “En este sentido, la eventual adjudicación irregular de dichos contratos podría constituir un delito de prevaricación administrativa que, además, no ha sido suficientemente investigado en las presentes actuaciones”, apostilla. Por eso, entiende que procede continuar la investigación de los hechos en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos, debiendo sustanciarse dicha investigación en un procedimiento judicial distinto.

La corrupción en los negocios

Sobre el delito de corrupción en los negocios, que descarta, explica que Peinado entiende que la captación de fondos para la Cátedra se habría llevado a cabo de forma irregular, al margen de los cauces propios del patrocinio universitario.Pero recuerda la Sala que ese tipo de delito debe ocurrir en un contexto específico de tráfico mercantil entre empresas privadas “en el que se produzca una quiebra de los deberes de lealtad y objetividad” que produzcan un perjuicio de la empresa o del correcto funcionamiento del mercado. Recalca que se supuesto no se da en este caso concreto porque se trata de “un sistema de captación de fondos vinculado a un proyecto académico”.

“Los indicios expuestos no permiten concluir que las empresas implicadas hubieran realizado pagos personales, concedido ventajas específicas o abonado retribuciones injustificadas a favor de Begoña Gómez o Cristina Álvarez, ni que tales beneficios hubieran condicionado de forma efectiva un favorecimiento indebido en el ámbito del tráfico económico”, añade. Por todo lo expuesto, explica el auto, no existen indicios suficientes para concluir que se está ante un supuesto de captación directa de fondos por parte de los investigados destinado a generar una posición de privilegio empresarial mediante la concesión o recepción de ventajas indebidas, ni que concurra el elemento de beneficio recíproco.

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