Neuquén: El fin de las fotomultas arbitrarias con nuevas reglas para los radares

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Neuquén: El fin de las fotomultas arbitrarias con nuevas reglas para los radares

El gobernador Rolando Figueroa firmó el Decreto N° 1038, que reglamenta la Ley 3518 y establece un nuevo marco para el funcionamiento de los radares de velocidad en las rutas de Neuquén. Esta medida busca ordenar los controles, evitar la instalación indiscriminada de cinemómetros con fines meramente recaudatorios y asegurar la transparencia operativa mediante criterios técnicos unificados.

El Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Seguridad Vial (DPSV), asumirá el rol de Autoridad de Aplicación de esta normativa. El objetivo central es transformar los controles en herramientas preventivas eficaces, con el fin de reducir la siniestralidad en los tramos más peligrosos de la provincia, salvaguardando en todo momento los derechos de los conductores.

Una de las disposiciones más relevantes para los automovilistas es la exigencia de una señalización preventiva rigurosa. La normativa establece que todo radar deberá ser anunciado obligatoriamente mediante carteles viales normalizados, ubicados a no menos de 500 metros del punto de control. Además, se requerirá la presencia de indicadores de límite de velocidad visibles y el uso de señalética reflectiva o retroiluminada para una correcta advertencia, incluso de noche.

Para los operativos con cinemómetros móviles, será obligatorio desplegar señalización temporal visible durante todo el horario de funcionamiento. Un aspecto clave para la seguridad jurídica de los ciudadanos es que la ley declara la nulidad absoluta de cualquier multa impuesta por un radar que carezca de la debida habilitación previa del Estado provincial, eliminando así los cobros irregulares en toda la jurisdicción.

Los municipios interesados en instalar radares dentro de sus límites no podrán hacerlo de manera arbitraria. Para obtener la autorización ministerial, deberán presentar un expediente técnico riguroso, tal como se detalla en el decreto reglamentario publicado en el Boletín Oficial.

Esta documentación incluye un informe técnico que detalle la siniestralidad en la zona propuesta, un plano georreferenciado con la ubicación exacta del dispositivo, y una propuesta formal de señalización a 500 metros del punto de control. Asimismo, deberán adjuntar un plan de mantenimiento operacional y auditoría del equipo.

Se exigirá, además, la certificación de homologación emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o el INTI, un certificado de calibración anual obligatorio y el uso de software seguro que garantice la inalterabilidad de los datos. Cualquier modificación en la ubicación del cinemómetro o su reemplazo implicará la necesidad de reiniciar el trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Seguridad Vial, para evitar desplazamientos a puntos no auditados sin el debido control.

La provincia mantendrá un control estricto sobre los radares operativos, realizando fiscalizaciones y auditorías técnicas semestrales para verificar la validez de las calibraciones y el buen estado de la cartelería. Respecto a las notificaciones de infracciones, el decreto establece que el acta por exceso de velocidad debe ser enviada en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la comisión de la falta. Los infractores tendrán derecho a presentar descargos en formato digital dentro de los 10 días posteriores a la recepción fehaciente de la notificación.

Se aplicará un severo régimen de sanciones a municipios, empresas o personas que operen radares en contravención a la ley. Estas multas irán desde 200 hasta 10.000 Unidades Funcionales (UF), cuyo valor se equipara al litro de nafta premium del Automóvil Club Argentino en Neuquén Capital, pudiendo llegar incluso a la inhabilitación temporal o definitiva del radar. Para fomentar la transparencia, la base de datos completa de radares autorizados, con sus coordenadas geográficas, fechas de homologación y auditorías, estará accesible para consulta pública en la web oficial del gobierno provincial.