El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó recientemente un recurso presentado por la defensa del acusado en el caso del transfemicidio de Azul Semeñenko. Esta decisión mantiene firme la resolución emitida el pasado 24 de agosto, cuando el juez de Garantías Juan Guaita había invalidado un informe elaborado por una presunta médica psiquiatra, quien carecía de título habilitante para ejercer.
La defensa había objetado aquella determinación del juez, alegando que la fiscalía había actuado con “mala fe procesal”. Argumentaron que se enteraron de que la profesional había presentado un título falso y tenía antecedentes penales durante la audiencia. Por ello, solicitaron un plazo adicional para conseguir otro especialista que realizara un nuevo informe, con la intención de demostrar que el imputado actuó bajo un estado de emoción violenta.
Las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub, junto al juez Nazareno Eulogio, analizaron el planteo y coincidieron en su rechazo. Los magistrados citaron el artículo 172 del Código Procesal Penal de Neuquén, que establece la irrecurribilidad de las decisiones sobre la admisión o exclusión de pruebas en la etapa de control de acusación. Aclararon que las partes pueden hacer una reserva de impugnación, pero el recurso debe presentarse después de los juicios de responsabilidad y de pena, no en esta fase del proceso.
Además, el Tribunal señaló que la impugnación de la defensa no cuestionaba directamente la exclusión de la supuesta perito, sino la negativa a otorgar un cuarto intermedio para corroborar la información presentada por la fiscalía respecto a la profesional.
Durante la audiencia de control de acusación, se constató que la supuesta médica psiquiatra registraba antecedentes por ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de título y estafa con uso de documento falso. Ante esta situación, el juez Guaita invalidó su informe y negó su incorporación como testigo.
La fiscalía y la querella, por su parte, argumentaron ante el Tribunal de Impugnación que los antecedentes de la profesional habían sido incorporados al legajo tan pronto como la defensa la presentó como perito. Remarcaron, además, que la querella ya había advertido sobre la falsedad de su matrícula durante una audiencia celebrada en diciembre de 2025. Con estos argumentos, rechazaron la acusación de “mala fe procesal”, explicando que la información estaba disponible en el legajo y que correspondía a la defensa verificar las credenciales de la especialista antes de ofrecerla.
En relación al argumento de la emoción violenta, la querella sostuvo que determinar si una persona actuó bajo ese estado no es una cuestión puramente médica, sino jurídica. Explicaron que este estado debe evaluarse considerando las circunstancias que rodearon el hecho y que permitan establecer la situación emocional del acusado al momento de cometerlo.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación descartó que la resolución del juez Guaita hubiera generado un estado de indefensión en la defensa. Los magistrados concluyeron que ni la decisión del juez de Garantías ni la actuación del propio tribunal vulneraron normas constitucionales ni el derecho a una defensa legítima.