Un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía ha encendido las alarmas en el ámbito periodístico debido a la ambigüedad de su artículo 111. Esta sección de la normativa prevé penas de hasta doce años de prisión para quienes realicen campañas de «desinformación masiva» con financiamiento extranjero, una formulación que, según expertos, abre la puerta a interpretaciones peligrosas para la libertad de prensa.
La preocupación central radica en la falta de definiciones precisas. El texto no especifica qué se entiende por «desinformación», cuándo una difusión se considera «masiva» o qué grado de «coordinación» convierte varias publicaciones en una «campaña delictiva». Tampoco distingue entre una falsedad deliberada, un error de hecho, una opinión equivocada, una sátira o una primicia aún no confirmada. Esta vaguedad crea un escenario de incertidumbre donde el juicio de un juez podría determinar la intencionalidad de un medio, incluso en casos donde no exista mala fe.
Más allá de la falta de definiciones, el vínculo con el financiamiento externo, que debería ser un filtro clave, resulta excesivamente laxo. El artículo 111 alude a un financiamiento «total o parcial» de un Estado, organización o agente extranjero, sin exigir que dicho dinero haya sido destinado específicamente a la supuesta campaña ilícita. Esto implica que un diario que recibe publicidad de una empresa de capital extranjero podría ser sospechoso de integrar una campaña de desinformación si, durante una elección, publica editoriales críticos sobre un candidato, aun sin órdenes explícitas, dinero específico para esa cobertura o falsedad comprobada.
El contraste con otras partes del mismo proyecto de ley es notable. El artículo 111 se inscribe en el Título VI, dedicado al fortalecimiento frente a la influencia extranjera. Sin embargo, a diferencia de otros artículos vecinos –como el 108, 109 o 110–, el 111 no exige la existencia de una operación clandestina de inteligencia ni nombra a un servicio de inteligencia extranjero. Los demás artículos delimitan claramente la figura del espía, distinguiéndola de la labor periodística; el 111, en cambio, define el delito únicamente por el contenido publicado, un terreno que ya cuenta con regulaciones específicas en materia de libertad de expresión.
Para ilustrar esta diferencia, el artículo 110 sirve como ejemplo de una redacción precisa y respetuosa con el periodismo. Esta norma penaliza a quien asiste a un espía extranjero, pero exige tres condiciones: que exista una operación de espionaje real y oculta, que el colaborador sea consciente de ello, y que su ayuda sea efectivamente útil a dicha operación. Estas tres condiciones protegen al periodismo, ya que un cronista que entrevista a un diplomático o publica un documento no colabora con una operación oculta ni actúa con conocimiento de estar apoyando un espía.
El artículo 111, por el contrario, opera de forma inversa. No requiere una operación oculta, ni que el acusado sepa que participa en ella, ni que su conducta sirva a un propósito específico. Basta con publicar y que un juez interprete una intención de influir en un proceso electoral. Este enfoque elude el estándar de «real malicia» que la Corte Suprema exige para las expresiones sobre asuntos de interés público, donde se debe probar que el autor sabía que la información era falsa. Al obviar esta exigencia y establecer penas de cinco a doce años, la norma podría inducir a la autocensura.
El propio Poder Ejecutivo, impulsor del proyecto, ha demostrado capacidad para redactar figuras legales precisas en torno a la injerencia extranjera, como se observa en el artículo 110. Trasladar esos estándares –operación clandestina, conocimiento deliberado, aporte efectivo– al artículo 111 desactivaría la objeción por vaguedad sin desproteger al Estado ante operaciones de influencia genuinas.
Frente al argumento de que las campañas de desinformación se ejecutan mediante actos aparentemente lícitos (publicar, compartir, financiar publicidad), el proyecto ya ofrece una solución. El artículo 111 prevé agravantes para amenazas, sobornos, coerción o uso de estructuras criminales. Bastaría con que esa precisión se aplique al tipo básico, incorporando medios concretos como la suplantación de identidad, el uso de documentos falsos, los ataques informáticos o las redes automatizadas fraudulentas.
La defensa de la soberanía no debe implicar una elección entre proteger las elecciones –una manifestación esencial de la soberanía popular– y salvaguardar la prensa libre. La demanda de «el pueblo quiere saber de qué se trata», que resuena desde 1810, sigue vigente: un periodismo que informa sin temor. Para lograrlo, solo es necesario que el artículo 111 reciba el mismo rigor y claridad que el proyecto ya aplicó en otras de sus secciones antes de convertirse en ley.