La Justicia de Neuquén condenó a Braian Luis Leguizamón y Octavio Axel Danilo Romero a cuatro años de prisión efectiva por comercialización de estupefacientes. Ambos deberán pagar, además, una multa que asciende a 55 unidades fijas, lo que representa un monto cercano a los 14 millones de pesos.
La sentencia fue homologada tras un acuerdo de procedimiento abreviado, presentado por la fiscal Paula Yerfino, en el que los imputados reconocieron su responsabilidad en la actividad ilícita.
Según la investigación, la venta de drogas se llevó a cabo entre el 10 de marzo y el 7 de mayo de 2026. Los condenados operaban desde una vivienda en el barrio Gregorio Álvarez y también realizaban entregas a domicilio para concretar las operaciones. Para ello, utilizaban vehículos y recibían pagos en efectivo, mediante billeteras virtuales y transferencias bancarias.
El análisis de los movimientos electrónicos resultó clave, revelando operaciones por más de 30 millones de pesos durante el período investigado. La pesquisa se inició a partir de seis denuncias anónimas que alertaban sobre la actividad de venta de drogas en el domicilio señalado. El Departamento Antinarcóticos de la Policía del Neuquén estuvo a cargo de las tareas que permitieron registrar 89 movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes.
Durante la audiencia en la que se detallaron las penas, la fiscal Yerfino precisó que, además de los cuatro años de prisión y la multa por la venta de drogas, Octavio Axel Danilo Romero recibió una multa menor por la tenencia ilegal de un arma de fuego, la cual fue hallada durante uno de los allanamientos.
Finalmente, la resolución judicial dispuso la restitución de la vivienda utilizada para las maniobras a su titular, quien es familiar de uno de los condenados. Asimismo, se ordenó comunicar la sentencia al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), propietario del inmueble, para que evalúe la situación correspondiente.