Es oficial | La audiencia clave que puede frenar al IRS de embargar los bienes y cuentas bancarias de todos los ciudadanos y extranjeros que se hayan atrasado en su declaración

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Es oficial | La audiencia clave que puede frenar al IRS de embargar los bienes y cuentas bancarias de todos los ciudadanos y extranjeros que se hayan atrasado en su declaración

En Estados Unidos, los contribuyentes, tanto ciudadanos como extranjeros, tienen varias maneras de renegociar sus deudas con el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Por eso, la agencia tributaria siempre trata de llegar a un acuerdo de pago. Sin embargo, existe una última intimación que, de no recibir respuesta, habilita el embargo de bienes y activos.

Esto ocurre cuando la deuda queda sin resolver tras múltiples notificaciones y el caso abandona la etapa administrativa ordinaria y pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS, por sus siglas en inglés). A partir de ese momento, el margen de maniobra del deudor se reduce drásticamente y el organismo queda habilitado para aplicar el bloqueo de sus activos y bienes.

Por eso, siempre hay que responder a las notificaciones del IRS y, muy especialmente, al Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) que suele llegar un mes antes de la fecha en la que el IRS tiene previsto iniciar el bloqueo. A partir de ese momento, el contribuyente tiene ese mismo lapso (30 días calendario) para realizar alguna acción.

De esta manera, el Aviso es más que un recordatorio: es la última advertencia que la agencia federal de impuestos realiza antes de tomar medidas que perjudicarán el patrimonio del deudor.

¿Qué hacer ante el Aviso de Embargo?

El Aviso llega por correo certificado y el receptor debe leerlo con cuidado. Un error recurrente consiste en calcular el plazo de los 30 días a partir del día en que se recibe la correspondencia. Las normas tributarias estipulan que los 30 días comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta.

A partir de la recepción del Aviso, hay que moverse con rapidez y realizar alguna acción, como proponer un plan de pagos, para evitar el cobro forzoso, ya que este tiene una aplicación bastante amplia.

La agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:

• Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.

• Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.

• Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.

Cómo funciona la Audiencia de Debido Proceso de Cobro del IRS

La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.

Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de «Actualmente No Cobrable» si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.