Estafa telefónica: declaran inexistentes dos préstamos bancarios

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La Cámara Provincial de Apelaciones revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró la ineficacia por inexistencia de dos préstamos bancarios tramitados a nombre de un vecino de Villa La Angostura, víctima de una estafa telefónica. Por mayoría, el tribunal sostuvo que nunca existió consentimiento del cliente para contraer esas deudas, aunque confirmó el rechazo de los reclamos por daños y multa civil.

 

11.pngEl caso se originó en enero de 2020, cuando el damnificado recibió una llamada de una persona que simuló estar interesada en comprar un vehículo que tenía a la venta. A través de engaños, fue inducido a concurrir a un cajero automático y a brindar datos sensibles, incluida su clave token. Con esa información, terceros gestionaron dos créditos a su nombre y transfirieron de inmediato los fondos a cuentas ajenas.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada en su totalidad. El juez entendió que el banco cumplió con el deber de información y seguridad, que la contratación electrónica era válida aun sin soporte escrito y que la conducta del cliente interrumpió el nexo causal, eximiendo de responsabilidad a la entidad financiera.

Al revisar el fallo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina, adoptó un criterio distinto. Por mayoría, los camaristas consideraron que el caso no debía analizarse como una nulidad por vicios de la voluntad, sino como un supuesto de inexistencia del contrato, por ausencia absoluta de consentimiento.

“El contrato requiere un acuerdo de voluntades”, explicó el juez Castañon López, quien remarcó que en la contratación electrónica resulta clave la correcta identificación de quien emite la voluntad. Si bien los préstamos se tramitaron desde el homebanking del actor, la prueba acreditó que fueron terceros, mediante engaño, quienes obtuvieron las credenciales y realizaron las operaciones.

La Cámara destacó como indicio central la transferencia inmediata de los fondos a cuentas de terceros, y concluyó que no existió un acto jurídico electrónico atribuible al cliente. Además, distinguió entre firma digital y firma electrónica: mientras la primera presume autoría, la segunda obliga a quien la invoca a probar su autenticidad si es desconocida, carga que el banco no logró cumplir.

Sin embargo, por unanimidad, el tribunal confirmó el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que no se vulneró el sistema de seguridad bancario y que la maniobra fue consecuencia directa de que el propio damnificado facilitó voluntariamente sus claves.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de estafas telefónicas y contratación bancaria digital, al reconocer la inexistencia del contrato por falta total de consentimiento, pero delimitar el alcance de la responsabilidad de las entidades financieras.