Femicidio de Mabel Mena: la Justicia revoca polémica domiciliaria y Linco vuelve a prisión

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Femicidio de Mabel Mena: la Justicia revoca polémica domiciliaria y Linco vuelve a prisión

Jorge Octavio Linco, imputado por el femicidio de Corina Mabel Mena en Junín de los Andes, deberá continuar en prisión preventiva. Un tribunal revisor hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y dejó sin efecto la prisión domiciliaria que se le había otorgado, una decisión que generó controversia en el ámbito judicial y en la comunidad. Linco permanecerá tras las rejas, al menos, hasta el 8 de diciembre.

La resolución se adoptó luego de una audiencia donde la asistente letrada del MPF, Lucila Maggiora, argumentó firmemente para revocar el beneficio concedido por el juez de garantías Pombo el pasado 18 de septiembre. La solicitud del Ministerio Público Fiscal contó con el respaldo de Lorena Miani, abogada querellante en representación de la familia de la víctima, quien también instó a revertir la medida.

Durante su exposición, la representante del MPF destacó la necesidad imperiosa de que Linco permanezca en una unidad carcelaria, subrayando la existencia de un «riesgo de fuga» si se mantenía en un domicilio particular. Además, calificó la decisión inicial del juez Pombo como «arbitraria» y sin un sustento legal sólido.

Uno de los puntos más cuestionados del fallo de primera instancia fue que el magistrado de garantías le había otorgado a la defensa un plazo de siete días para proponer un domicilio adecuado —ya que el inicialmente presentado no cumplía los requisitos de control—, decidiendo extender la prisión preventiva previa durante ese lapso.

El tribunal revisor, compuesto por los jueces Lisandro Borgonovo, Juan Pablo Encina y Eduardo Egea, finalmente revocó la prisión domiciliaria con el voto mayoritario de los dos primeros. En su argumento central, los magistrados señalaron severas inconsistencias en la actuación de la instancia previa.

«Existió arbitrariedad en la decisión del magistrado, manteniendo detenido al acusado 7 días más», señalaron los jueces Borgonovo y Encina. Y agregaron: «Si hubiese considerado que cesaba la prisión preventiva, la determinación de la libertad debió ser inmediata, no mantenerla cuando ya la consideraba ilegítima. El juez fue contradictorio en su resolución».

Este debate sobre la medida cautelar se produce en un contexto judicial complejo. El pasado 15 de septiembre, el Tribunal de Impugnación (T.I.) había anulado la condena a prisión perpetua que pesaba sobre Linco y ordenado la realización de un nuevo juicio por jurados. El T.I. tomó esta determinación al advertir inconsistencias insalvables en el veredicto del primer jurado popular, que por un lado declaró al acusado culpable de homicidio y lesiones, y simultáneamente sostuvo que era «no culpable por inimputabilidad».

Al ser jurídicamente imposible sostener una culpabilidad y una inimputabilidad en un mismo fallo, el pronunciamiento carecía de validez como condena o absolución. Tras esta anulación, la defensa de Linco argumentó el vencimiento del plazo anual de detención para solicitar la prisión domiciliaria, medida que finalmente ha sido dejada sin efecto por el tribunal de revisión, confirmando su permanencia en un penal.