La Cámara de Apelaciones ratificó por unanimidad la medida cautelar que prohíbe al juez federal de Roca, Hugo Greca, acercarse en el ámbito laboral a la defensora pública Celia Delgado. La decisión confirma el encuadre del caso como violencia de género, a raíz de un incidente de maltrato ocurrido en una audiencia que fue filmada.
El episodio central tuvo lugar el 19 de marzo. Delgado había recusado a Greca y anunciado que solicitaría la nulidad de un allanamiento nocturno que el propio juez había ordenado, argumentando que le resultaría difícil analizar su propia actuación con objetividad. Ante esto, el juez calificó el desempeño de la defensora como un “error garrafal”, le recriminó hacerle “perder el tiempo” y afirmó que su planteo buscaba “cambiar el régimen jurídico que nos costó 200 años implementarlo”.
Este no fue el único antecedente. Ya en septiembre de 2025, Greca abandonó una audiencia en la que Delgado intervenía y llegó a colocar un cronómetro para medir el tiempo que ella tenía para hablar. Un comportamiento que el propio juez reconoció más tarde como una “chiquilinada” cuando los hechos se hicieron públicos.
Tras los reiterados desplantes, Delgado denunció a Greca por ejercer violencia psicológica. Fue entonces que la jueza de Neuquén, Carolina Pandolfi, intervino y dictó la prohibición de acercamiento, además de imponer al magistrado la capacitación en perspectiva de género.
Greca apeló la resolución, argumentando que la defensora había encuadrado los hechos “bajo el ropaje de una cuestión de género” y que la medida constituía una sanción disciplinaria, cuya potestad recae en el Consejo de la Magistratura.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó sus argumentos. El camarista Mariano Lozano, autor del primer voto, aclaró que la medida dictada por Pandolfi era “espacialmente delimitada”. Esto significaba que se le prohibía a Greca ingresar a la misma sala de audiencias que la defensora y mantener contacto personal o telefónico con ella, pero no lo apartaba de sus causas ni de sus tareas. En sus palabras, Greca “siguió siendo juez de garantías y conservó la plenitud de su competencia material y territorial”. La restricción se acotó hasta que el juez cumpliera dos cursos sobre género dictados por el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema, con el objetivo de evitar la repetición de episodios similares, más que como una sanción.
Lozano subrayó que, desde la perspectiva de la Ley 26.485 de prevención y sanción a la violencia de género, lo que los jueces deben evaluar es si los hechos denunciados “tienen entidad objetiva para causar aquellas consecuencias en la psiquis de la persona ofendida”, sin importar si el “ofensor” no actuó con dolo de menoscabar o si se comportaba igual con hombres, argumentos esgrimidos por el juez federal. A pesar de conocer a Greca desde hacía décadas y poder dar fe de que no era una persona violenta, Lozano concluyó que la jueza Pandolfi “calificó correctamente los hechos” del 19 de marzo.
El camarista destacó que las referencias a un “error” calificado de “garrafal”, el reproche de hacer “perder el tiempo”, el “sermón” sobre moralidad y la “desautorización” de la defensora en una audiencia pública, con la presencia de su asistido, tuvieron “entidad suficiente para causar descrédito sobre su reputación y para mortificarla”. Asimismo, insistió en que el “trato particularmente severo del demandado lució como una suerte de reprimenda pública proveniente de un juez hombre, bien acorde a lo que los estándares que los estereotipos de una sociedad patriarcal/androcéntrica podrían justificar, por el mero hecho de que quien aleccionaba era hombre y quien recibía el discurso era mujer”.
El camarista Richar Fernando Gallego adhirió a los fundamentos de Lozano, enfatizando la procedencia de encuadrar los hechos en la Ley 26.485. Afirmó que esta norma alcanza todas las conductas, incluso las cometidas por el Estado y sus agentes, despejando cualquier duda sobre la inmunidad de los poderes públicos o la condición de funcionario para su aplicación. Remarcó que los jueces tienen una “especial responsabilidad institucional en la promoción y protección efectiva de los derechos humanos”, que va más allá de sus decisiones e incluye “observarlos en las relaciones funcionales que diariamente se desarrollan dentro de la organización judicial”.
Gallego aclaró que nadie cuestionó la decisión jurisdiccional de Greca o su facultad de rechazar un planteo procesal. La clave, sostuvo, fue determinar “si el modo en que esa potestad jurisdiccional fue exteriorizada, dentro del particular contexto de una audiencia oral y pública, excedió los límites propios del ejercicio legítimo de la autoridad judicial hasta configurar una modalidad de violencia” contemplada en la ley. Señaló que si bien un juez puede y debe calificar un planteo como improcedente, “lo que no resulta compatible con los principios que informan el ejercicio de la jurisdicción es que esa valoración jurídica derive en expresiones objetivamente aptas para desacreditar, ridiculizar o menoscabar personalmente a quien ejerce la representación técnica de una de las partes”.
Finalmente, explicó que la violencia psicológica de género, descrita por la ley, “no requiere necesariamente agresiones explícitas, amenazas o manifestaciones ostensibles de hostilidad”. Puede configurarse mediante “formas de comunicación que, aprovechando una posición objetiva de poder, provoquen descalificación, humillación, intimidación o afectación de la autoestima profesional de la destinataria”, especialmente cuando incorporan expresiones, formas o modalidades “innecesarias para fundamentar la decisión” y que menoscaban la dignidad personal o profesional de quien las recibe.
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