LA CORTE SUPREMA DEJÓ FIRMES DOS ÓRDENES DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN VILLA LA ANGOSTURA

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El máximo tribunal desestimó los recursos de la comunidad mapuche Paicil Antriao en las causas por el camping Correntoso y un predio ubicado en Puerto Elma. Tras agotar la instancia judicial nacional, las sentencias quedaron en condiciones de ser ejecutadas.

28.pngLa Corte Suprema dejó firmes dos órdenes de restitución de tierras en Villa La Angostura

El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la comunidad mapuche Paicil Antriao y agotó la instancia judicial nacional. Los expedientes involucran al camping Correntoso y un predio privado ubicado en la zona de Puerto Elma. Las resoluciones habilitan la ejecución de las sentencias en la Justicia provincial.

La disputa judicial por dos predios de Villa La Angostura llegó a uno de sus puntos decisivos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos presentados por la comunidad mapuche Paicil Antriao en dos causas vinculadas con terrenos que la comunidad sostiene que forman parte de su territorio ancestral.

Con las resoluciones del máximo tribunal quedaron firmes las decisiones judiciales que ordenan la restitución de ambos inmuebles. Los expedientes corresponden al camping Correntoso, ubicado sobre la costa del lago del mismo nombre, y a un terreno situado en el sector de Puerto Elma, al norte de la localidad.

La decisión significa, en términos procesales, el cierre de la instancia judicial ordinaria dentro de la Argentina. A partir de ahora, las sentencias pueden avanzar hacia su ejecución en el ámbito de la Justicia provincial.

Camping Correntoso: una disputa que lleva casi 15 años

Uno de los litigios tiene como protagonista al camping Correntoso, un predio cuya restitución fue reclamada por la Municipalidad de Villa La Angostura luego del vencimiento del contrato de concesión.

El expediente atravesó distintas instancias judiciales. En 2019, la Justicia Civil de Junín de los Andes había fallado a favor de la Municipalidad y ordenado la restitución del inmueble. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes revocó aquella decisión y aceptó el planteo de la comunidad.

El expediente continuó su recorrido hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que terminó confirmando la decisión de primera instancia y dejó nuevamente vigente la orden de restitución.

Frente a ese escenario, la representación legal de Paicil Antriao, encabezada por el abogado Luis Virgilio Sánchez, presentó un recurso extraordinario federal y posteriormente una queja ante la Corte Suprema.

El máximo tribunal finalmente desestimó la presentación.

Según surge de la resolución, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el planteo no cumplía íntegramente con los requisitos establecidos por el reglamento para la presentación de recursos ante la Corte.

La decisión dejó firme la sentencia que ordena devolver el predio al municipio.

Puerto Elma: otro expediente con más de una década de historia

El segundo caso tiene como escenario el sector conocido como Puerto Elma y también arrastra una extensa trayectoria judicial.

El conflicto se inició hace más de una década a partir de una demanda de carácter civil relacionada con la posesión de un terreno privado. La comunidad Paicil Antriao planteó durante el proceso que el inmueble formaba parte de su territorio ancestral y cuestionó las decisiones que ordenaban su restitución.

El expediente atravesó las distintas instancias de la Justicia neuquina. En 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmó el fallo que había ordenado la restitución del lote a sus titulares, luego de considerar que la comunidad no había acreditado en esa causa la posesión ancestral invocada.

La comunidad llevó entonces su reclamo a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario y una presentación de queja.

Finalmente, el máximo tribunal también desestimó ese planteo.

En este expediente, el voto de Ricardo Lorenzetti hizo referencia al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese mecanismo permite a la Corte rechazar determinadas presentaciones sin que ello implique, por sí mismo, una confirmación o una afirmación sobre la justicia o el acierto de la sentencia cuestionada.

Este punto resulta relevante: el rechazo de los recursos no debe interpretarse como una resolución de la Corte sobre el fondo histórico o territorial de la reivindicación mapuche, sino como una decisión que deja firme el resultado de las instancias judiciales anteriores

¿Qué puede ocurrir ahora?

Con la intervención de la Corte Suprema concluida, las órdenes de restitución quedan en condiciones de ser ejecutadas en la Justicia provincial.

La ejecución de las sentencias quedará en manos del juzgado que interviene en Villa La Angostura. Si los ocupantes no cumplen voluntariamente con las órdenes judiciales dentro de los plazos establecidos, el proceso podría derivar en medidas de desocupación compulsiva.

En el caso del camping Correntoso, el fallo supone que la Municipalidad queda en condiciones de avanzar con la recuperación del predio, después de años de litigio.

La respuesta de la comunidad

El abogado de Paicil Antriao, Luis Virgilio Sánchez, anticipó que mantendrá una reunión virtual con integrantes de la comunidad para analizar el alcance de las resoluciones y definir los próximos pasos.

Según manifestó, la estrategia podría continuar en el plano internacional mediante una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de intentar cuestionar las decisiones adoptadas en el ámbito judicial argentino.

Sánchez también cuestionó la fundamentación de las resoluciones y sostuvo que los jueces actuaron, a su criterio, con “falta de fundamentos”.

Además, vinculó la fecha en que se conocieron los fallos con el tratamiento en el Senado de la Nación de un proyecto relacionado con la denominada ley de Inviolabilidad a la Propiedad Privada. En ese contexto, interpretó que podría existir un “mensaje subliminal”.

Esa interpretación corresponde a la representación legal de la comunidad y no constituye una conclusión establecida por la Corte Suprema ni un hecho judicial acreditado.

Un conflicto que ahora cambia de escenario

Los dos expedientes muestran una característica común: años de disputa judicial, sucesivas apelaciones y una discusión que excede la cuestión estrictamente inmobiliaria para involucrar el reconocimiento de derechos de los pueblos originarios y el alcance de las reivindicaciones territoriales.

La diferencia ahora es procesal y concreta: la Corte Suprema rechazó los recursos que quedaban pendientes y las sentencias provinciales adquirieron carácter ejecutable.

Así, el conflicto no necesariamente termina con las resoluciones conocidas esta semana. Para la Justicia argentina, la instancia nacional quedó agotada en estas dos causas. Para la comunidad Paicil Antriao, según adelantó su abogado, el próximo escenario podría trasladarse al sistema interamericano de derechos humanos.

Mientras tanto, la ejecución de las órdenes de restitución queda en manos de la Justicia neuquina y abre un nuevo capítulo en una disputa territorial que lleva más de una década en los tribunales.

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