La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos presentados por la comunidad mapuche Paicil Antriao, cerrando así la última instancia judicial doméstica para dos predios en Villa La Angostura que la comunidad reclamaba como ancestrales. Esta decisión deja firmes las órdenes de restitución de ambos terrenos.
Uno de los casos, el del camping Correntoso, tiene su origen hace casi quince años. La disputa comenzó cuando el municipio solicitó la devolución del predio, ubicado a orillas del lago homónimo, tras el vencimiento de un contrato de concesión. En 2019, el juzgado civil de Junín de los Andes falló a favor de la comuna, ordenando la restitución de las tierras. Sin embargo, en 2021, la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes revocó esa sentencia, haciendo lugar al planteo mapuche.
Luego de un tiempo de espera, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la resolución de primera instancia, reafirmando la orden para avanzar con la restitución del camping. Frente a esto, los representantes de la comunidad, liderados por el abogado Luis Virgilio Sánchez, interpusieron un recurso extraordinario y luego recurrieron en queja ante la Corte Suprema.
La Corte, mediante una resolución firmada el jueves pasado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la presentación. Los ministros argumentaron que la revisión solicitada por los Paicil Antriao “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”.
El otro litigio involucra un terreno privado situado al norte de la localidad, en la zona conocida como Puerto Elma, un expediente iniciado en 2011 por Ana María Bianchedi de Terzolo, ya fallecida. Este caso siguió un recorrido judicial similar: tras agotar todas las instancias en la justicia provincial, la comunidad presentó un recurso extraordinario federal y otro de queja ante la máxima corte.
Los ministros de la Corte también rechazaron el recurso mapuche en esta causa. El doctor Lorenzetti, al emitir su voto, citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aclarando que la desestimación de una presentación de este tipo “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
Tras la intervención de la Corte Suprema, las órdenes de restitución quedaron en condiciones de ser ejecutadas en el juzgado civil de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino. En caso de que las órdenes no se cumplan en el plazo establecido, podría procederse con un desalojo.
En diálogo con Diario RÍO NEGRO, el abogado Luis Virgilio Sánchez indicó que se reuniría virtualmente con la comunidad para analizar el alcance de los fallos y definir los pasos a seguir. Anticipó la intención de llevar las causas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para buscar revertir las decisiones en el ámbito internacional.
Sánchez sostuvo que los jueces actuaron con “falta de fundamentos” y relacionó la fecha en que se conocieron ambas resoluciones con el tratamiento de la ley de Inviolabilidad a la Propiedad Privada en el Senado de la Nación, sugiriendo que podría tratarse de un “mensaje subliminal”.
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