La Justicia Revierte el DNU de Milei: El Poder Judicial Retoma el Control de las Ciudadanías

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La Justicia Revierte el DNU de Milei: El Poder Judicial Retoma el Control de las Ciudadanías

La Cámara Nacional Electoral declaró este martes la nulidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el gobierno de Javier Milei. La medida presidencial pretendía que la potestad para aprobar y otorgar ciudadanías a extranjeros pasara del Poder Judicial de la Nación a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones.

Según informaron fuentes judiciales a Clarín, los jueces Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía fueron quienes dictaminaron la nulidad del decreto 366/2025. Este DNU, firmado por Milei y su gabinete en mayo del año pasado, buscaba modificar diversos aspectos de la política migratoria del país y el proceso de concesión de la ciudadanía.

Los camaristas señalaron que el DNU fue dictado sin que existiera una situación excepcional que justificara al gobierno evitar el paso por el Congreso Nacional, tal como establece la Constitución. Argumentaron que el decreto reformó una ley nacional sin seguir el cauce legislativo ordinario.

El punto central de la intervención de la Cámara Electoral radica en que el DNU le quitaba a los jueces la facultad de otorgar la ciudadanía para transferirla a la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo dependiente del Poder Ejecutivo. Además, la Cámara consideró que el otorgamiento de ciudadanías incide directamente en materia electoral, justificando su intervención.

Más allá de la cuestión judicial, la decisión del gobierno introducía otros cambios en la política migratoria. Entre ellos, limitaba la residencia precaria a 90 días, cuando antes era de 180. Asimismo, exigía como requisito que los solicitantes de ciudadanía “realicen una inversión relevante en el país”.

El caso que llegó a la Cámara y que motivó esta resolución fue el de un ciudadano chino que reclamó la ciudadanía argentina. Su pedido había sido rechazado por la Dirección Nacional de Migraciones, lo que derivó en una apelación ante la justicia, en la que se planteó la nulidad del DNU 366.

En el DNU, el gobierno argumentaba que “es fundamental que sea la Dirección Nacional de Migraciones la que tenga a su cargo el otorgamiento de la ciudadanía”, ya que podría “verificar de forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico”. Además, consideraba “irrazonable que un trámite administrativo como el otorgamiento de la ciudadanía continúe en la órbita del Poder Judicial de la Nación”, buscando liberar recursos judiciales para sus funciones específicas.

Sin embargo, los jueces de la Cámara Electoral explicaron que el decreto modifica una ley y que el Poder Judicial debe “resguardar el principio de jerarquía normativa”. Subrayaron la obligación de aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con un “exceso de facultades constitucionales”.

En su fallo, Bejas y Dalla Vía señalaron que la decisión del gobierno de suprimir la facultad judicial de otorgar ciudadanías viola la Constitución Nacional, la cual establece claramente que el “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. La Cámara recordó que un DNU solo es válido bajo dos condiciones: la imposibilidad de que el Congreso legisle por sus canales ordinarios y una situación de extrema gravedad que impida esperar al Poder Legislativo.

Los jueces concluyeron que los motivos esgrimidos por el gobierno no eran válidos para justificar el dictado del DNU. Afirmaron que las consideraciones presidenciales expresaban “razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo”, y no una “situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia” que pusiera en riesgo el régimen de naturalización, sino más bien la intención de modificarlo permanentemente fuera del cauce constitucional.

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