Un fallo unánime del Tribunal de Impugnación de Neuquén ha marcado un antes y un después en la investigación sobre la estafa con planes sociales, elevando la calificación legal a asociación ilícita. La decisión revierte la sentencia de primera instancia que había absuelto a las doce personas condenadas de este grave delito, considerándolas únicamente responsables de administración fraudulenta agravada.
La revisión, solicitada por el fiscal jefe Pablo Vignaroli y el representante de la fiscalía de Estado, Gustavo Kohon, encontró un respaldo total. El voto clave que inclinó la balanza fue redactado por el juez Federico Sommer, al que adhirieron plenamente sus colegas Mauricio Macagno y Liliana Deiub.
El Tribunal sostuvo que la estructura montada desde el Ministerio de Desarrollo Social, durante la gestión de Omar Gutiérrez, superó con creces los límites de un delito patrimonial común contra la administración pública. Consideraron que el mecanismo de extracciones masivas en cajeros, el cobro de cheques y el uso de la denominada «caja azul» no solo evidencian la utilización del aparato estatal, sino que confirman la existencia de una verdadera banda criminal.
El juez Sommer, en su fundamentación, destacó una contradicción interna en la sentencia de juicio original. Señaló que los jueces habían dado por probada «una verdadera organización dotada de estabilidad burocrática y permanencia temporal», características inherentes a una asociación ilícita, pero no aplicaron dicha figura penal.
La maniobra, según la evidencia, consistía en desviar fondos a través de cuatro vías: utilizando a personas en situación de vulnerabilidad, a empleados de la Dirección de Planes Sociales, a familiares de estos empleados, y a individuos listados por referentes políticos. En todos los casos, los imputados cobraban el subsidio de desocupación laboral que brindaba el ministerio y entregaban solo una mínima parte a los supuestos beneficiarios.
Sommer describió esta práctica como «una verdadera pantalla o excusa para que los partícipes puedan apoderarse de los fondos públicos». Además, resaltó que no es «razonable explicar como una mera coincidencia funcional» que, durante veintidós meses, los mismos estamentos y operadores reprodujeran mes a mes un circuito clandestino de obtención, disposición, extracción y rendición aparente de fondos públicos, manteniendo una división estable de tareas y adaptando los mecanismos cuando surgían dificultades para asegurar la continuidad del esquema.
El magistrado enfatizó que «el acuerdo asociativo —que no requería exteriorizarse mediante un pacto expreso— se infiere así de comportamientos persistentes, coordinados e inequívocamente orientados a garantizar la continuidad de la estructura». Asimismo, criticó el «razonamiento meramente dogmático» y las «graves contradicciones lógicas» de la sentencia absolutoria recurrida, asegurando que se extrapolaron erróneamente precedentes de la Corte Suprema como «Pompas» y «Stancanelli».
El fallo subraya que sostener que la pertenencia a un Ministerio o la existencia de decretos y resoluciones excluyen una banda criminal implica ignorar que, en este caso, «la estructura burocrática del Estado fue utilizada como el instrumento operativo para viabilizar el desvío ilícito». Se comprobó «la existencia de un acuerdo de voluntades —tácito o expreso—, articulado entre más de tres personas, con permanencia temporal por veintidós meses y con división funcional de roles» para ejecutar extracciones masivas y cobros de cheques, lo que encuadra plenamente en el artículo 210 del Código Penal.
El Tribunal de Impugnación también descartó la teoría del «hecho único continuado» que habían planteado las defensas. Concluyó que el tribunal colegiado incurrió en un error lógico y dogmático al dar por probada la estructura organizada, la división de roles, la jerarquía, la permanencia en el tiempo y la reiteración sistemática de maniobras para la administración fraudulenta, pero luego dudar sobre el concurso real con el delito de asociación ilícita, «bajo la errónea exigencia de requerir la prueba de acuerdos para planes delictivos independientes o no vinculados con la administración fraudulenta de fondos públicos».
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