¿Octavo mandato o el ‘primero’? Formosa desafía nuevamente a la Corte Suprema

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¿Octavo mandato o el 'primero'? Formosa desafía nuevamente a la Corte Suprema

La provincia de Formosa vuelve a estar bajo el escrutinio de la Corte Suprema de Justicia, planteando un interrogante de fondo sobre los límites del poder y la continuidad en la magistratura. El foco de la controversia es la interpretación de la Constitución provincial respecto a la reelección del gobernador Gildo Insfrán, quien transita su octavo mandato.

Este debate no es nuevo, sino que se ancla en principios republicanos de larga data. Desde la antigua Roma, figuras como Lucio Quincio Cincinato encarnaron el ideal del ciudadano que asumía responsabilidades en momentos críticos y, una vez cumplida su misión, regresaba a la vida civil, renunciando al máximo poder. En tiempos modernos, George Washington, el primer presidente de Estados Unidos, fue elogiado por renunciar al mando militar y luego a la perpetuación de su presidencia, sentando un precedente crucial para la democracia estadounidense.

En Argentina, la gestación de la Constitución de 1853/60 también estuvo marcada por la preocupación de evitar la reelección indefinida. Inspirada en el modelo norteamericano, la carta magna argentina, siguiendo las recomendaciones de Juan Bautista Alberdi y las visiones de figuras como Gorostiaga, Gutiérrez, Mitre, Sarmiento y Vélez Sarsfield, incorporó una prohibición expresa a la reelección del primer mandatario. La lección era clara: la perpetuación en el poder es un riesgo que corrompe no solo al gobernante, sino a toda la estructura de la República. El mérito de las constituciones liberales, se ha sostenido, no reside tanto en establecer autoridades, sino en fijar límites y asegurar el recambio.

Contrario a estos principios, la historia constitucional de Formosa ha permitido extensas continuidades en el poder. La situación actual se centra en una cláusula transitoria de su Constitución que busca reinterpretar el mandato en curso de Insfrán. Aunque el artículo 156 de la Carta Magna provincial establece ahora una única reelección, la cláusula transitoria 4° propone considerar el mandato actual del gobernador como su «primer período». Esto, cuando el actual es su octavo periodo al frente del Poder Ejecutivo.

Desde una perspectiva republicana, la respuesta a esta interpretación es categórica: tal disposición no puede ser convalidada. Se considera inadmisible porque la reelección, especialmente en su forma indefinida o maquillada, desvirtúa los valores republicanos. Además, la cláusula transitoria, al intentar desconocer la historia de mandatos previos, se percibe como una «mentira vulgar» y un «afrenta directa a la verdad», aspectos que ninguna república, ya sea nacional o provincial, debería tolerar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido calificada como «tímida» o «parsimoniosa» en su revisión de las constituciones provinciales desde el retorno de la democracia. El historial incluye fallos como “Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe” (1994), “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c. Provincia de Santiago del Estero” (2013), “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz c. Estado de la Provincia de Santa Cruz” (2018), “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c. Provincia de La Rioja” y “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro y otros c. Provincia de Río Negro” (2019), “Partido por la Justicia Social c. Provincial de Tucumán” y “Evolución Liberal c. Provincia de San Juan” (2023), e incluso “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo” (2024). Sin embargo, la actual presentación ofrece una nueva y clara oportunidad para que el máximo tribunal se pronuncie sobre la esencia democrática de la alternancia.

La jurisprudencia, incluso en materia comercial con la figura de «correr el velo» para desvelar la realidad detrás de una ficción legal, sugiere que estas disposiciones deben ser declaradas nulas. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, subrayan la necesidad de que las constituciones democráticas impidan la perpetuación en el ejercicio del poder. Legislar en sentido contrario representa una grave regresión que afecta la esencia de un Estado democrático.

Daniel Sabsay es Profesor Titular y Director de la Maestría en Derecho Constitucional (UBA). Hernán Rodríguez Vagaría es Magister en Derecho y profesor de Derecho Constitucional.

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