El Tribunal Oral Federal de Neuquén dictó sentencia contra un hombre de 39 años, residente de Senillosa, por el delito de comercio de estupefacientes. Lo particular de la resolución, que lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión efectiva, es que el acusado cumplirá la pena bajo modalidad domiciliaria debido a una situación familiar excepcional.
La condena fue el resultado de un acuerdo de juicio abreviado, donde el imputado reconoció su responsabilidad en la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Dado que el hombre ya registraba antecedentes condenatorios por hechos similares ocurridos entre 2019 y 2024, el juez Pablo Matkovic, a cargo de forma unipersonal, decidió unificar las penas en una única sanción.
Inicialmente, la fiscalía y la defensa habían considerado un pedido de reincidencia. Sin embargo, tras analizar la normativa vigente, acordaron rectificar esta solicitud, ya que al momento de los hechos que motivaron esta última condena, el acusado no había cumplido de forma efectiva una pena privativa de libertad.
La investigación que llevó a esta sentencia se centró en el domicilio del condenado, ubicado en un barrio de Senillosa. Las fuerzas de seguridad realizaron tareas de vigilancia desde diciembre de 2023, detectando movimientos compatibles con el narcomenudeo. El procedimiento culminó el 19 de enero de 2024 con un allanamiento que reveló un «búnker» de drogas en el propio living de la vivienda.
Durante el allanamiento, los agentes incautaron una cantidad significativa de droga fraccionada y lista para la venta. Específicamente, se encontraron 64,435 gramos de cannabis sativa y 58,74 gramos de clorhidrato de cocaína. La cocaína estaba meticulosamente dividida en 234 envoltorios de nylon con las puntas quemadas, lista para su distribución y oculta incluso dentro de un estuche de lentes. La marihuana, por su parte, se hallaba acondicionada en bolsas herméticas y frascos de vidrio.
A pesar de la gravedad de los delitos y la unificación de penas a cuatro años y seis meses de prisión, el magistrado concedió al condenado el beneficio de la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. Esta decisión se fundamentó en la situación de vulnerabilidad de su grupo familiar.
El hombre convive con su pareja y cuatro hijos menores de edad, uno de los cuales padece una afección cardíaca grave que demanda cuidados constantes. Dado que la esposa del condenado debe salir a trabajar para el sustento del hogar, la presencia del padre se consideró indispensable para la atención de los niños y la continuidad de los cuidados médicos de la menor.
El juez remarcó que la medida se tomó en atención a la «situación de salud de su hija y al interés superior del niño», un principio legal que busca proteger el bienestar de los menores en situaciones judiciales. Como condición, el hombre deberá acatar estrictas reglas de conducta, incluyendo la prohibición de poseer armas o sustancias ilegales en su domicilio, bajo apercibimiento de revocar el beneficio y cumplir la pena en una unidad carcelaria.
¿Nadie ha roto el hielo todavía?
Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.
Empezar conversación ahora