El Senado de la Nación se prepara para debatir un proyecto de ley que propone una modificación significativa a la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Esta legislación, en vigor desde 2011 y orientada a la protección del dominio nacional sobre la propiedad de tierras rurales, experimentaría cambios profundos. Su aprobación tendría un impacto particular en provincias como Río Negro y Neuquén, dada la calidad agroecológica de sus valles irrigados, la abundancia de agua para riego y el creciente interés en inversiones destinadas a la producción agropecuaria.
A continuación, los puntos clave que se modificarían si el Congreso aprueba esta reforma.
1. Los Estados extranjeros no podrán comprar tierras rurales.
Mientras el proyecto flexibiliza ciertas reglas para la inversión privada foránea, endurece considerablemente las restricciones para los Estados extranjeros. La iniciativa establece una prohibición absoluta para que gobiernos de otros países adquieran tierras rurales en Argentina, sin excepciones ni autorizaciones especiales.
2. Cada provincia definirá sus límites para la propiedad extranjera privada.
Uno de los cambios más importantes sería la eliminación del límite nacional del 15% sobre la superficie de tierras rurales que puede estar en manos de extranjeros. Actualmente, este porcentaje rige tanto a nivel nacional como para cada provincia y municipio. Con la reforma, esta facultad pasaría a las provincias, que podrían establecer sus propias restricciones o no fijar ninguna. Esto otorgaría a Río Negro y Neuquén la autonomía para diseñar su propia política sobre la adquisición de tierras rurales por parte de inversores privados extranjeros.
3. Se elimina el límite máximo de hectáreas por propietario extranjero.
El proyecto también derogaría el artículo 10 de la ley actual, que establece un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su superficie equivalente, según las características productivas de cada región, para un mismo titular extranjero.
Tanto Neuquén, a través del Decreto Provincial 2804/14, como Río Negro, mediante el Decreto Provincial 1154/17, cuentan con normas que fijaron esas equivalencias departamentales. De aprobarse la reforma, los límites específicos establecidos en esos decretos dejarían de tener efecto, al desaparecer el fundamento de la ley nacional que los sostenía.
4. Se levanta la prohibición sobre tierras ribereñas.
Otro de los artículos más reconocidos de la ley vigente es la prohibición para extranjeros de adquirir tierras rurales que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua permanentes y de envergadura. Si la reforma es aprobada, esta prohibición desaparecería. Este cambio es especialmente significativo para Río Negro y Neuquén, donde gran parte de las áreas agrícolas de mayor valor económico se desarrollan en los valles irrigados de los ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado, además de numerosos lagos cordilleranos.
5. Se mantiene un control especial en zonas de frontera.
La iniciativa modifica el régimen aplicable a las zonas de seguridad de frontera. La ley vigente prohíbe la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros en estas áreas, con algunas excepciones. El proyecto reemplazaría esta prohibición por un sistema de control. Esto significa que la compra de tierras en zonas de frontera no quedaría completamente liberada, sino que continuaría rigiéndose por el Decreto Ley 15.385/44, modificado por la Ley 23.554. Por lo tanto, las operaciones seguirán requiriendo la intervención tanto de la provincia correspondiente como del Poder Ejecutivo Nacional.
6. Empresas con participación estatal extranjera tendrían doble control.
Para empresas donde un Estado extranjero posea participación, el proyecto prevé un régimen específico. La adquisición de tierras rurales por parte de estas empresas no sería libre, sino que requeriría una doble autorización: de la provincia donde se encuentre el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.
7. Posible impacto en el valor de la tierra.
Si la ley se aprueba en estos términos, varias de las principales restricciones sobre la inversión privada extranjera en tierras rurales desaparecerían. En provincias como Río Negro y Neuquén, que ofrecen condiciones agroclimáticas muy favorables para la producción (con excelente disponibilidad de agua para riego, alta radiación solar en temporada de crecimiento, buena sanidad vegetal y aptitud reconocida para frutales, frutos secos, vid y otros cultivos intensivos), esta mayor apertura podría traducirse en un aumento del interés inversor.
Especialistas del mercado inmobiliario rural sugieren que, con el tiempo, determinadas zonas productivas, sobre todo aquellas con infraestructura de riego consolidada y alto potencial agrícola, podrían experimentar una revalorización de la tierra. No obstante, este eventual efecto dependerá en gran medida de la reglamentación que adopten Río Negro y Neuquén, ya que el proyecto delega en las provincias la definición de buena parte del nuevo régimen aplicable a los inversores extranjeros.
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