En una resolución sin precedentes en la provincia, la Justicia de Neuquén ordenó que la Cooperativa CALF retenga todos los meses el monto correspondiente a la cuota alimentaria de un padre que incumplía sistemáticamente con sus obligaciones y lo deposite directamente en la cuenta judicial de sus hijos.
La medida fue solicitada por la madre de los tres menores, representada por la Defensora Pública Civil N°5, Verónica Berzano, tras comprobarse que el progenitor había dejado de pagar los alimentos fijados en la sentencia y no registraba ingresos formales, aunque mantiene una actividad comercial vinculada a una forrajería.
El fallo dispuso que CALF actúe como agente de retención, descontando de la factura de electricidad del demandado una suma equivalente a 7 IUS mensuales, que deberá ser transferida a la cuenta judicial de los beneficiarios. Además, el monto retenido será considerado parte de la deuda del servicio, con las consecuencias habituales ante la falta de pago.
La medida contó con el aval de la Defensoría de los Derechos del Niño N°1, a cargo de Mónica Palomba, que dictaminó a favor al entender que era el modo más efectivo de garantizar el derecho alimentario y de crianza.
En su resolución, el juez advirtió que el incumplimiento “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y resaltó la necesidad de aplicar todas las herramientas legales disponibles para revertir conductas omisivas que perjudican a niños y adolescentes.
Berzano remarcó que el fallo “fortalece el principio del interés superior del niño y la obligación del Estado de asegurar un nivel de vida adecuado”, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial.
“El derecho alimentario es un derecho humano esencial, y el Estado debe garantizar su cumplimiento con todos los medios a su alcance”, finalizó la defensora.
