El persistente litigio en torno a YPF vuelve a acaparar la atención, esta vez de la mano de Burford, el fondo que busca reactivar un conflicto legal que muchos consideraban extinguido. Lejos de ser una mera obstinación, esta insistencia es reflejo de un negocio que mantiene amplios intereses en juego y que se resiste a terminar.
La saga se remonta a la expropiación de las acciones de Repsol en YPF. En aquel momento, la familia Eskenazi, a través de Petersen, disponía de tres vías para sus reclamos. La primera era acudir a la justicia argentina, argumentando expropiación inversa y daño por responsabilidad estatal. La segunda, basarse en el estatuto de YPF y presentar una demanda en Nueva York por incumplimiento de contrato. Finalmente, la tercera opción era un reclamo arbitral bajo el tratado bilateral de inversión con España.
Petersen descartó la vía judicial argentina y se inclinó por el tribunal neoyorquino. Inicialmente, la fortuna estuvo de su lado, con una jueza que mostró predisposición. Sin embargo, el panorama cambió drásticamente tras una decisión adversa de la Cámara de Apelaciones, que comenzó a cerrar las puertas a esta pretensión. Ahora, la esperanza se ciñe a la Corte Suprema de Estados Unidos, aunque la inclinación es que el reclamo sea desestimado.
Con la vía judicial argentina prescripta y la de Nueva York en franco declive, la única senda que resta es la arbitral. Aquí es donde Burford entra en escena, reabriendo esta posibilidad. Para entender la magnitud de este paso, es fundamental recordar la historia de los tratados bilaterales de inversión (TBI).
Hacia finales del siglo pasado, Argentina firmó decenas de estos acuerdos, que otorgaban rango superior a una ley. Estos tratados implicaban una renuncia del Estado argentino a su soberanía, al aceptar que cualquier diferencia con un inversor extranjero no se resolviera en la justicia nacional, sino en un tribunal arbitral ad hoc, a menudo en el ámbito del Banco Mundial. El argumento detrás de esta renuncia fue que el inversor extranjero no confiaba en la justicia local, una premisa cuestionable que soslaya la importancia de una justicia independiente para la seriedad de un país.
Burford, respaldado por los intereses de Petersen y otros, busca abrir esta puerta arbitral. Sin embargo, enfrenta obstáculos significativos. El primero es la prescripción: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI) debería rechazar un reclamo iniciado más de catorce años después de los hechos. A esto se suma el principio conocido como “fork in the road” (bifurcación del camino), que generalmente impide que un inversor use múltiples vías legales para el mismo reclamo.
El caso YPF se niega a concluir, dejando un rastro de lecciones importantes. La más clara es que el respeto exterior se construye desde el respeto propio. Para cualquier país que aspire a un futuro sólido, la tarea primordial es edificar una justicia fuerte y salvaguardar la soberanía. Sin estos dos pilares, el camino se presenta incierto.